• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
  • Nº Recurso: 520/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal absuelve del delito de simulación de delito a la persona que denuncia, a sabiendas de su falsedad, que una persona desconocida le ha robado el camión con el que trabajaba para su empresa. La absolución se debe a que, al no haber autor conocido, la denuncia no se remite al Juzgado y, por tanto, no provoca la incoación de actuaciones procesales, como exige el tipo. Se condena, en cambio, por un delito de estafa, sin que se aplique el subtipo agravado de abuso de relaciones personales pues este subtipo exige algo más que el quebranto de una confianza genérica, subyacente en todo hecho típico de naturaleza similar al ahora analizado, hecho ejecutado en este caso por un repartidor de una empresa. En este caso no hay especiales relaciones de confianza entre trabajador y empresario que pudieran haber sido traicionadas.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 235/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de abandono de un ascendiente en situación de incapacidad o vulnerabilidad y también como autor de un delito continuado de apropiación indebida. Acusado que desatiende de forma voluntaria y duradera en el tiempo las necesidades básicas de su madre, como alimentos, fármacos y asistencia sanitaria; al tiempo que dispone la venta de un inmueble de su propiedad haciendo suyas diversas partidas dinerarias obtenidas como producto de la venta. Delito de abandono de ascendente como delito de omisión propia y comisión dolosa. Se admite la comisión del delito mediante dolo eventual dado que el acusado conocía el estado de vulnerabilidad de su madre, la necesidad de asistencia y pese a ello la desatendió gravemente esas necesidades, aceptando las posibles consecuencias de su conducta. Delito de apropiación indebida. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Excusa absolutoria por razón de parentesco que no resulta acogida por considerar que el acusado se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de su madre para cometer los hechos declarados típicos de un delito de apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de apropiación indebida y de malversación de caudales públicos. Depósito de bienes embargados como consecuencia de proceso de ejecución de sentencia civil condenatoria al pago de cantidad derivada de deudas comerciales. Valor pericial de los bienes embargados que son objeto de venta por el acusado. Efecto de la anulación en vía de apelación de la sentencia anterior que enjuició los hechos. La aportación de medios de prueba al inicio del juicio: la eficacia del plazo previo de presentación que no debe considerarse preclusivo. Los requisitos que impone la presunción probatoria a la suficiencia de la prueba y a su valoración. Declaración como testigo de la procuradora que representaba al acusado en los procesos civiles en lo relativo a las fechas de notificación de las resoluciones dictadas en dichos procesos. Declaración limitada por el secreto profesional. Efecto de la prueba que admitida no pudo llevarse a cabo al no conectarse el testigo por videoconferencia. Análisis del delito de malversación de caudales públicos referido a bienes embargados y depositados en ejecución de proceso civil: el depositario como sujeto activo del delito especial. Análisis del delito de apropiación indebida. Insuficiencia de las pruebas que permitan afirmar que el acusado intervino en la venta de los bienes embargados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 256/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de siete meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sostiene que la declaración de la víctima y la testifical entran en clara contradicción en diferentes datos y circunstancias, entre otros en lo relativo la existencia del acuerdo verbal de un precio de venta de 750 €, alega el testigo que no llegaron a ningún acuerdo con el acusado en el que fijar un precio de venta para el vehículo. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución y subsidiariamente la condena como autor de un delito leve de apropiación indebida. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación y concluye que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, en relación a los hechos constitutivos de la apropiación indebida, sin embargo, respecto de la valoración económica de la furgoneta, debe tenerse en cuenta la fecha de matriculación, y que estaba averiada, y en muy mal estado, por lo que no puede concluirse que su valor superase los 400 €, por lo que los hechos son constitutivos de un delito leve de apropiación indebida del artículo 253.2 del código penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2933/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó como autores de un delito continuado de apropiación indebida. Error en la valoración de la prueba documental. Doctrina de la Sala sobre los requisitos del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Error iuris. Este cauce casacional exige el respeto del relato de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2647/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de aplicación del motivo de casación previsto en el art. 849.2 LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza que sí hubieran tenido lugar, o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron. Para la estimación del recurso de casación por error de hecho en la apreciación de la prueba, entre otros requisitos, se exige que el documento por sí mismo sea demostrativo del error que se denuncia cometido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas. Error que debe aparecer de forma clara y patente del examen del documento en cuestión, sin necesidad de acudir a otras pruebas ni razonamientos, conjeturas o hipótesis, esto es, por el propio y literosuficiente poder demostrativo del documento. El recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación. Hurto. El haber sido propietario en tiempos pretéritos de los vehículos no autorizaba apropiarse de los mismos en detrimento de su titular, ni enerva la calificación de hurto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 1267/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD, ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA: manipulación de un documento para aparentar una solvencia irreal y arrendar una vivienda, y abandono de ésta tras el impago llevándose un televisor. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: nada se puede objetar a la valoración de la prueba personal hecha desde el privilegio de la inmediación, que goza del respaldo del documento manipulado y aportado a la causa. FALSEDAD: no es un delito de propia mano y la ausencia de identificación del autor material no impide la comisión del delito y no supone una quiebra del derecho a la presunción de inocencia. "IN DUBIO PRO REO": en segunda instancia solo adquiere relevancia cuando en la instancia se planteó alguna duda sobre la responsabilidad del acusado. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: la atenuante simple no permite la reducción de la pena en grado. RESPONSABILIDAD CIVIL: se establece con arreglo a la pericial practicada y no hay motivos para considerarla desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3388/2022
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de apropiación indebida. Elementos del delito de apropiación indebida. La Sala reitera su doctrina según la cual cuando se trata de dinero u otras cosas fungibles, el delito de apropiación indebida requiere que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibidos que resulte ilegítimo en cuanto que exceda de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado; y que, como consecuencia de ese acto, se causare un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad de recuperación en relación al fin al que iba destinado. La distracción, como modalidad típica a que se refiere el delito de apropiación indebida en el artículo 252 CP, no se comete con la desviación orientada a un uso temporal o el ejercicio erróneo de las facultades conferidas, sino que es necesaria la atribución al dinero de un destino distinto del obligado, con vocación de permanencia. Prescripción de delito. El inicio del cómputo del plazo de prescripción en el delito de apropiación indebida se produce cuando se exterioriza la voluntad de no devolución del bien indebidamente retenido. Error en la valoración de la prueba. Requisitos para que prospere un motivo por "error facti".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: DAVID PEREZ LAYA
  • Nº Recurso: 794/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el 248 y 249 del código Penal a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia impugnando la valoración probatoria con vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la valoración probatoria, ya que concurre prueba de cargo practicada con las debidas garantías, suficiente, correctamente valorada la credibilidad de la víctima, por lo que se ha desvirtuado la presunción de inocencia. Desestima la apreciación de la atenuante de reparación del daño por razón del acuerdo extrajudicial al que llegaron denunciante y denunciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 696/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a la acusada como autora de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del código Penal a la pena de seis meses de prisión y abono de la responsabilidad civil. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, esencialmente porque de la declaración de la testigo se desprende que al menos otra persona poseía llaves de la vivienda y por tanto tiene acceso a la misma, poniéndose de manifiesto una duda razonable sobre la persona que pudo apropiarse del objeto. Suplica la estimación del recurso la revocación de la sentencia. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria, habiéndose puesto de manifiesto la falta de imparcialidad del testigo por razón de la amistad con la acusada, habiendo quedado acreditado que se apropió de los objetos de la vivienda.

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